domingo, 25 de octubre de 2020

La Verdad

 25-10-2020

Solicitan Indagatoria Servicio Penitenciario Federal


                          

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

CITE A PRESTAR DECLARACIÓN INDAGATORIA SPF 
 (SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL)

  Señor Juez:

  Cecilia Incardona, Fiscal Federal de la Fiscalía Federal n°2 de Lomas de Zamora, y Santiago Eyherabide, Fiscal Federal Coadyuvante en estas actuaciones, nos presentamos en el marco de la causa n°FLP 14149/2020 del registro de la Secretaría N°11 del Juzgado Federal N°2 de Lomas de Zamora, y decimos que:

            I. Objeto:

  a. Por medio de la presente venimos a solicitar tenga a bien llamar a prestar declaración indagatoria, por considerar que existe estado de sospecha suficiente, en los términos del art. 294 del CPPN, a las personas que a continuación se detallan:

1. Aníbal Rolando Meza, argentino, hijo de Aníbal Meza y Ermelinda Alvarenga, DNI 31.937.727, Credencial 35.058, con domicilio en la calle Nicaragua 29, Torre Núcleo 45 – 500 viv- planta baja depto. B, localidad de General Roca, provincia de Río Negro.

2. Matías Gregorio Fernández, argentino, hijo de Juan Fernández y Noemí Ortega, DNI 32.422.552, Credencial 36.051, con domicilio en la calle Ramos Mejía nº 915, Ezeiza, Ezeiza, Buenos Aires, Argentina Piso: PB, Depto: 6.

3. Sebastián Alejandro Siri, argentino, hijo de Marcos Daniel Siri y Luisa Lafitte, DNI 29.671.817, Credencial 32.064, con domicilio en la Av. Varela nº 266, Flores, Ciudad de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

4. Oscar Atilio Lema, argentino, argentino, hijo de Oscar Atilio Lema y Del Carmen Bouza, DNI 28.640.142, Credencial 30.935, con domicilio en la calle Guardia Nacional nº 3276, Villa Lugano, Ciudad De Buenos Aires, Ciudad De Buenos Aires, Argentina.

5. Juan Carlos Rubén Silveira, argentino, hijo de Juan Silveira e Isabel Cabrera, DNI 24.604.093, Credencial 29.287, con domicilio en la Av. Juan De Garay nº 863, San Telmo, Ciudad de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Piso: 8.

6. Cristian Lionel Suriano, argentino, hijo de Antonio Suriano y Nélida Sequeira, DNI 21.040.538, Credencial 25.740, con domicilio en la calle Santa Sofia nº 1597, Luján, Buenos Aires, Argentina.

7. Miguel Ángel Perrota, argentino, hijo de José Perrota y Nélida Funcheira, DNI 22.615.160, Credencial 33.711.

8. Fernando Carra, argentino, DNI 28.462.074, con domicilio en Alem 602, partido de Lomas de Zamora, provincia de Bs. As.

9. Emiliano Blanco, argentino, DNI 28.802.789, con domicilio real en el Country Highland Park, calle del Castaño al 1600, Del Viso, provincia de Buenos Aires.

10. Sebastián Distéfano, cuyos datos serán aportados a la brevedad.

11. Mariano Ruda Bart, cuyos datos serán aportados a la brevedad.

12. Bernardo Miguens, cuyos datos serán aportados a la brevedad.

13. Darío Emiliano Picabea, DNI: 34.249.442, con domicilio en Ramón Falcón nro. 3759, CABA.

  14.. Fernando Gustavo Whaler, DNI 23.965.778, con domicilio en Portugal nro. 290, Temperley, municipio de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.

15. Sebastián Alejandro Iglesias, DNI 26.887.405, con domicilio en Eugenio Garzón nro. 4479, CABA.

16. Claudio Héctor Marcus, DNI 16.528.547, con domicilio en Alfredo Gutiérrez nro. 333, Torre A, piso 2°, dpto. “D”, Villa Martelli, provincia de Buenos Aires.

            b. Solicitamos además se amplíe la declaración indagatoria a:

  1. Gustavo Arribas, DNI 12.945.417, con domicilio en Av. Del Libertador 2902 5to piso.

2. Silvia Majdalani, DNI 13.296.836, con domicilio real en Marcelo T. de Alvear nro. 833, piso 4° CABA y domicilio procesal en Avenida Santa Fe nro. 1X52, piso 5°, dpto. “A” CABA.

3. Alan Flavio Ruiz, DNI 25.056.153, de 44 años, nacido en Moreno de la Provincia de Buenos Aires, el 8/12/1975, con domicilio en la calle Morelos Nº2570 de Merlo de la provincia de Buenos Aires.

4. Jorge Horacio Sáez, DNI: 12.475.172, alias “Turco”, de 61 años, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, nacido en la Capital Federal, con fecha 21/9/1958, con domicilio real en la calle Cardenal Cagliero 51, General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.

5. Leandro César Araque, DNI 27.712.912, de 40 años, de estado civil casado de ocupación policía y abogado, de nacionalidad argentina, nacido en la ciudad de Capital Federal, con fecha 18/3/1980, con domicilio real en la Avenida La Fuente 64 piso 5 departamento “B” de la Capital Federal.

6. Facundo Melo, DNI 28.023.091, de 39 años, de estado civil soltero de ocupación abogado, de nacionalidad argentina, nacido en la ciudad de Capital Federal, con fecha 12/01/81, con domicilio real en la Riobamba nro. 182 4to A de Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires.

7. Denise Aya Tenorio, DNI 33.503.651, sin apodos ni sobrenombres, de 32 años, de estado civil casada, de ocupación: licenciada en relaciones internacionales, actualmente desocupada, de nacionalidad argentina, nacida en la ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 30 de diciembre de 1987, con domicilio real en la calle Baigorria Nº3843 Planta Baja Departamento “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. Mercedes Funes Silva, DNI: 26.688.886, apodada "Mecha/ Mechi, de 42 años de, de estado civil casada, de ocupación o profesión: policía de la Ciudad de Buenos Aires, ostentando la jerarquía de Inspector en servicio pasivo, de nacionalidad argentina, nacida en la ciudad de Buenos Aires, con fecha 22 de junio de 1978, con domicilio real en la calle Carhue N°1159 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9. Andrés Patricio Rodríguez, DNI Nº 27.384.900, oficial del Servicio Penitenciario Bonaerense, de nacionalidad argentino, haber nacido en la ciudad de La Plata, con fecha 28 de noviembre de 1979, con domicilio real en la calle 38 esquina 184 bis, de la ciudad de La Plata.

               II. Los Hechos

Consideramos que los nombrados tomaron parte en la organización criminal que se investiga en estas actuaciones y dentro de los ilícitos cometidos en el período de actuación que se imputa en esta causa realizaron acciones de inteligencia prohibida en los términos del art. 43 ter de la ley 25.520 sobre las personas que a continuación se indican.

Así, con distintos roles, quienes componían la organización, se valieron de su calidad de funcionarios públicos y utilizaron la infraestructura del Estado Nacional para llevar a cabo actividades de inteligencia y/o espionaje en infracción a la ley 25.520 respecto de, al menos, las siguientes personas: Carlos Zaninni, Amado Boudou, Ricardo Raúl Jaime, Daniel Oscar Ruíz, Antonio Lázaro Báez, Cristóbal López, Julio De Vido, Roberto Baratta, Jorge Oscar Chueco, Víctor Alejandro Manzanares, Oscar Thomas, Fernando Esteche, Juan José María OIazagasti, Fabián de Sousa, Rafael Enrique Llorens, Daniel Rodolfo Pérez Gadin, Carlos Santiago Kirchner, Gerardo Luis Ferreyra, Claudio Minicelli, Atanasio José Pérez Osuna, Juan Pablo Medina, Cesar Milani, Nélson Javier Lazarte, Enrique Omar Suárez, Rafael Resnick Brenner, entre otros, en el momento en que los nombrados se encontraban privados de su libertad y alojados en establecimientos carcelarios del Servicio Penitenciario Federal.

También realizaron esas actividades ilegales respecto de otras personas, algunas vinculadas a las mencionadas por su condición de abogados defensores y otras que no tenían relación con ellos.......”

  ”.... 8- A la vez, por medio del Área de Asuntos Jurídicos de AFI, procedieron a la escucha ilegal de conversaciones telefónicas mantenidas por las personas privadas de la libertad, alojadas en el IRIC que correlativamente incluyeron a sus abogados, familiares, allegados y organizaciones políticas y sociales con las que ellos se vinculaban. Para ello, se valieron del acceso al producido de intervenciones telefónicas de los teléfonos públicos de los pabellones del penal de Ezeiza, al que tenían acceso por una intervención en causas judiciales vinculadas a otro objeto procesal completamente ajeno a las personas que escucharon y a las que además por expresa orden judicial no debían escuchar....”

  9- Asimismo, mediante información distorsionada, desde la Dirección de Jurídicos -a la que previamente se le había insertado potestad y personal para realizar escuchas, que nunca había tenido- se instó y logró la ampliación de las intervenciones a más teléfonos públicos de otros pabellones, lo que multiplicó la escucha ilegal a quienes se encontraban en ellos. Al menos parte de la información así obtenida tuvo una efectiva utilización, al ser filtrada y tomar estado público.

Desde este conjunto de mecanismos articulados, se materializaron las acciones de inteligencia prohibidas sobre todas las personas mencionadas anteriormente....”

                                 VII. Calificación legal                                          

Consideramos que los aquí imputados formaron parte de la organización criminal que funcionó y se desarrolló dentro de un organismo del Estado Nacional y que tuvo múltiples finalidades ilícitas, principalmente la de desplegar tareas de inteligencia ilegal......”

  VIII. Petitorio

Por las razones expuestas, solicito al Sr. Juez:

  a. Se cite a prestar declaración indagatoria, por considerar que existe estado de sospecha suficiente, en los términos del art. 294 del CPPN, a Aníbal Rolando Meza, Matías Gregorio Fernández, Sebastián Alejandro Siri, Oscar Atilio Lema, Juan Carlos Rubén Silveira, Cristian Lionel Suriano, Miguel Ángel Perrota, Fernando Carra, Emiliano Blanco, Sebastián Distéfano, Mariano Ruda Bart, Bernardo Miguens Darío Emiliano Picabea, Fernando Gustavo Whaler, Sebastián Alejandro Iglesias, Claudio Héctor Marcus (artículos 42 y 43 ter de la Ley Nacional de Inteligencia Nro. 25520 y su modificatoria Ley 27126, y los artículos 210 y 248 del CP; y 294 del CPPN).

  b.Previo a la citación de Sebastián Distéfano, Mariano Ruda Bart, Bernardo Miguens, Darío Emiliano Picabea, Fernando Gustavo Whaler, Sebastián Alejandro Iglesias y Claudio Héctor Marcus se requiera a la Sra. Interventora de la Agencia Federal de Inteligencia, Cristina Caamaño Iglesias Paíz, se los releve de la obligación de guardar el secreto legal exclusivamente en torno los hechos investigados en el marco de la presente causa, a los fines señalados en el párrafo anterior (artículo 16 de las ley 25.520 y sus modificatorias).

  c. Solicitamos además se amplíe la declaración indagatoria a Gustavo Arribas, Silvia Majdalani, Alan Flavio Ruiz, Jorge Horacio Sáez, Leandro César Araque, Facundo Melo, Denise Aya Tenorio, Mercedes Funes Silva y Patricio Rodríguez (artículo 43 ter de la Ley Nacional de Inteligencia Nro. 25520 y su modificatoria Ley 27126, y los artículos 210 y 248 del CP; y 294 del CPPN).

        Fiscalía Federal Nº 2 de Lomas de Zamora, 23 de octubre de 2020.-

         EYHERABID               INCARDONA
       E. Santiago                    Cecilia Patricia